Los dos tipos de subvenciones son la subvención de incorporación de socios y la subvención de inversión.
La subvención de incorporación de socio consiste en incorporar un socio nuevo, o constituir una cooperativa con trabajadores desempleados y se puede optar a alguna de estas subvenciones en el caso que las personas se incluyan en alguno de estos colectivos:
a) Rango de edad menor de 30 años o mayor de 45 años.
b) En las subvenciones normales de hombres de menos de 30 o más de 45 años, la cooperativa puede obtener una subvención de 8.000 euros; en el caso de mujer 10.000€.
c) Pertenecer a un grupo de exclusión social, sea hombre o mujer, desempleada y en situación de exclusión social, la subvención es más alta y llega a los 12.000€.
d) Hay otro caso en el que son mujeres en los siguientes 24 meses al parto. En este caso, se opta a una subvención de 10.000€. Estas mujeres también deben estar en situación de desempleo.
¿Quiénes son personas desempleadas en riesgo de exclusión social? Según la legislación, son las pertenecientes a algunos de los colectivos contemplados como tales en el Programa de Fomento de Empleo vigente en el momento de incorporación como socia trabajadora o socio trabajador.
Puede que se dé el caso de pertenecer a dos grupos por los cuales puedes obtener una subvención, pero solo se puede pedir por una condición, no por ambas. La condición común es ser desempleado en cualquier caso.
La cooperativa es la beneficiaria de la subvención, es decir, es la que recibe ese dinero. Esta subvención va a la contabilidad de la cooperativa, por lo que se suma a los ingresos.
Hay dos plazos para presentarla, un primer plazo hasta el 31 de marzo y un segundo plazo hasta el 30 de junio.
Subvención por inversión
La subvención por inversión es la que se obtiene por realizar una inversión, es decir, por obtener bienes de inversión. Los bienes de inversión son aquellos que permanecerán en la empresa por más de un año. La condición es que sean nuevos, no pueden ser comprados de segunda mano.
La subvención es del 50%. Si se trata de una actividad que puede deducirse el IVA, es el 50% de la base imponible. Si por el contrario, se trata de una actividad que no puede deducirse el IVA, en este caso el IVA también es deducible y subvencionable.
El mínimo para poder optar a esta subvención es realizar un gasto de 2.000€ en bienes de inversión, en el que cada bien debe tener un valor unitario de más de 200€.
Un factor a tener en cuenta, es que, no siempre los tipos son del 50%. Existe un tipo de subvención para la adquisición de locales, de bienes inmuebles, para el ejercicio de la actividad económica de la cooperativa, en tal caso pasa a ser del 30%; ya que se trata de importes mayores.
Existen dos límites para pedir la subvención; el primero es de 15.000€ por cada socio de la cooperativa y, el segundo resulta de multiplicar por 5 el capital social de la cooperativa.
Las inversiones deben ser a partir del 1 de enero, las anteriores no valen.
Para esta subvención hay de plazo hasta el 31 de marzo.
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